El uso de música en redes sociales por parte de empresas no es un tema nuevo, hace varios años he advertido acerca de los riesgos que implica el uso sin licenciamiento. Ahora bien, ese riesgo no se materializaba frecuentemente, porque la detección de contenidos era difícil dado el volumen de información disponible en internet. Esta situación está cambiando rápidamente con la implementación a gran escala de sistemas de inteligencia artificial que se dedican día y noche a detectar contenidos que pueden ser infractores.
Para nadie es un secreto que la inclusión de canciones de moda en una publicación está orientada a aumentar el engagement del contenido. No obstante, cada vez es más frecuente que las compañías se vean enfrentadas a reclamaciones judiciales por uso no autorizado de música. En los últimos meses son muchos los clientes que han llegado a nuestra oficina con este tipo de reclamaciones, en donde disqueras o titulares de derechos exigen compensaciones millonarias por la inclusión de una canción en un post.
Este no es un fenómeno exclusivamente colombiano en agosto de 2026, Sony Music demandó al grupo Kroger (dueño de cadenas como Ralphs, Mariano's y Harris Teeter) por múltiples usos no autorizados de grabaciones en publicaciones de redes sociales y contenido de influenciadores pagados. Meses antes, Universal y Concord demandaron a la marca de moda Quince y Warner Music llevó a juicio a la cadena de galletas Crumbl llegando a un acuerdo extrajudicial.
Este tipo de reclamaciones surgen principalmente, porque las personas encargadas de la publicación de contenidos en redes sociales asumen de buena fe que la disponibilidad de canciones en la plataforma implica que existe una autorización comercial. No obstante, las plataformas indican en sus términos y condiciones que el uso comercial de música no está autorizado.
En nuestro país, la Decisión 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982 consagran un amplio catálogo de derechos en favor de los titulares de derechos de autor y conexos, quienes tienen la facultad de autorizar o prohibir el uso de sus obras. Además, con la reciente reglamentación del sistema de indemnizaciones prestablecidas en materia de derechos de autor (Decreto 370 de 2026), los titulares de derechos de autor y conexos tienen una carga menor a la hora de calcular el perjuicio, pues la norma establece rangos que debe usar el juez para calcular la compensación por el uso no autorizado (hasta 100 SMLMV por cada obra infringida). Esta era una vieja obligación del estado colombiano contenida en el TLC con Estados Unidos, que posteriormente fue ratificada en el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, que ha incentivado el aumento de las reclamaciones en materia de derecho de autor.
En este contexto, es sumamente importante que las compañías, agencias de publicidad, community managers y demás actores tomen medidas para minimizar el riesgo y estén preparados para afrontar la reclamación.
Las claves para una gestión adecuada del riesgo son: (i) hacer una revisión exhaustiva del grid para identificar contenidos que usen música sin autorización; (ii) interiorizar y capacitar a los equipos que el botón de música en Instagram o la biblioteca de sonidos de Tik Tok son para uso personal y no corporativo; (iii) establecer flujos de aprobación antes de la publicación y de revisión post-publicación; (iv) mantener la calma cuando llega una reclamación; y, (v) buscar acompañamiento legal especializado para atender la reclamación.
En síntesis, hemos identificado una tendencia muy fuerte de reclamaciones fundamentadas en infracciones a derecho de autor en redes sociales, por lo que es necesario tomar medidas para evitar que surjan dichas reclamaciones y, en caso de que existan, tener un plan de acción para gestionarlas.
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